Art. 10
Intercambio de información sobre los resultados de la revisión y evaluación supervisoras para la realización de evaluaciones de riesgos de grupo y la adopción de decisiones conjuntas
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 10
Intercambio de información sobre los resultados de la revisión y evaluación supervisoras para la realización de evaluaciones de riesgos de grupo y la adopción de decisiones conjuntas
1. A efectos de la toma de decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, prevista en el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores se intercambiarán toda la información necesaria, tanto en base individual como en base consolidada, sin demora indebida.
2. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán información sobre los resultados de la revisión y la evaluación supervisoras llevadas a cabo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva (UE) 2013/36/UE. Esa información comprenderá:
a)
un análisis del modelo de negocio, que incluirá la evaluación de la viabilidad del modelo de negocio actual y la sostenibilidad de la estrategia empresarial futura de la entidad;
b)
las disposiciones de gobernanza interna y los controles a escala de la entidad;
c)
los riesgos individuales en relación con el capital de la entidad, que abarcan los siguientes aspectos:
i)
los riesgos individuales inherentes,
ii)
los controles y la gestión de riesgos;
d)
la evaluación de la adecuación del capital y del riesgo de apalancamiento excesivo, en particular los fondos propios adicionales propuestos con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;
e)
los riesgos de financiación y liquidez de la entidad, que abarcan los siguientes aspectos:
i)
el riesgo de liquidez y el riesgo de financiación,
ii)
la gestión de los riesgos de financiación y de liquidez;
f)
una evaluación de la adecuación de la liquidez, incluidas las medidas de liquidez cuantitativas y cualitativas previstas de conformidad con el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE;
g)
otras medidas de supervisión, incluidas las medidas de supervisión con arreglo al artículo 102 de la Directiva 2013/36/UE, o medidas de actuación temprana emprendidas o previstas para subsanar las ineficiencias detectadas como consecuencia de la revisión y la evaluación supervisoras;
h)
los resultados de los análisis de sensibilidad supervisores realizados de conformidad con el artículo 100 de la Directiva 2013/36/UE, incluida la adecuación del capital en situaciones de tensión y cualquier orientación propuesta sobre fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE;
i)
las constataciones de las inspecciones in situ y del seguimiento a distancia que sean pertinentes para la evaluación del perfil de riesgo del grupo o de cualquiera de sus entes.
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