Art. 10 · Intercambio de información sobre los resultados de la revisión y evaluación supervisoras para la realización de evaluaciones de riesgos de grupo y la adopción de decisiones conjuntas

Art. 10

Intercambio de información sobre los resultados de la revisión y evaluación supervisoras para la realización de evaluaciones de riesgos de grupo y la adopción de decisiones conjuntas

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 10 Intercambio de información sobre los resultados de la revisión y evaluación supervisoras para la realización de evaluaciones de riesgos de grupo y la adopción de decisiones conjuntas 1.   A efectos de la toma de decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, prevista en el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores se intercambiarán toda la información necesaria, tanto en base individual como en base consolidada, sin demora indebida. 2.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán información sobre los resultados de la revisión y la evaluación supervisoras llevadas a cabo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva (UE) 2013/36/UE. Esa información comprenderá: a) un análisis del modelo de negocio, que incluirá la evaluación de la viabilidad del modelo de negocio actual y la sostenibilidad de la estrategia empresarial futura de la entidad; b) las disposiciones de gobernanza interna y los controles a escala de la entidad; c) los riesgos individuales en relación con el capital de la entidad, que abarcan los siguientes aspectos: i) los riesgos individuales inherentes, ii) los controles y la gestión de riesgos; d) la evaluación de la adecuación del capital y del riesgo de apalancamiento excesivo, en particular los fondos propios adicionales propuestos con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE; e) los riesgos de financiación y liquidez de la entidad, que abarcan los siguientes aspectos: i) el riesgo de liquidez y el riesgo de financiación, ii) la gestión de los riesgos de financiación y de liquidez; f) una evaluación de la adecuación de la liquidez, incluidas las medidas de liquidez cuantitativas y cualitativas previstas de conformidad con el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE; g) otras medidas de supervisión, incluidas las medidas de supervisión con arreglo al artículo 102 de la Directiva 2013/36/UE, o medidas de actuación temprana emprendidas o previstas para subsanar las ineficiencias detectadas como consecuencia de la revisión y la evaluación supervisoras; h) los resultados de los análisis de sensibilidad supervisores realizados de conformidad con el artículo 100 de la Directiva 2013/36/UE, incluida la adecuación del capital en situaciones de tensión y cualquier orientación propuesta sobre fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE; i) las constataciones de las inspecciones in situ y del seguimiento a distancia que sean pertinentes para la evaluación del perfil de riesgo del grupo o de cualquiera de sus entes.
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