Art. 9
Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los enfoques internos
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 9
Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los enfoques internos
1. El supervisor en base consolidada informará sin demora a todos los miembros pertinentes del colegio de supervisores de toda ampliación o todo cambio no significativo de un modelo interno aprobado que afecte a cualquiera de las entidades establecidas en un Estado miembro.
2. Un miembro pertinente de un colegio de supervisores informará al supervisor en base consolidada de toda ampliación o todo cambio no significativo que afecte a cualquiera de las entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión de dicho miembro.
3. Todo miembro pertinente de un colegio de supervisores que albergue dudas con respecto a la clasificación de una ampliación o un cambio como no significativo lo comunicará al supervisor en base consolidada. El supervisor en base consolidada facilitará dicha información a los demás miembros pertinentes del colegio de supervisores.
Todo supervisor en base consolidada que albergue dudas con respecto a la clasificación de una ampliación o un cambio como no significativos lo comunicará a todos los miembros pertinentes del colegio de supervisores. El supervisor en base consolidada y dichos miembros debatirán los detalles de esas dudas a fin de llegar a un punto de vista común sobre la importancia de la ampliación o el cambio.
4. Cuando el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores consideren que las ampliaciones o los cambios en un modelo interno aprobado han sido clasificados de manera incorrecta por la entidad correspondiente como no significativos, informarán de ello a dicha entidad sin demora.
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