Art. 5 · Reuniones y actividades de los colegios de supervisores

Art. 5

Reuniones y actividades de los colegios de supervisores

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 5 Reuniones y actividades de los colegios de supervisores 1.   Los colegios de supervisores convocarán, al menos, una reunión anual. No obstante, el supervisor en base consolidada, con el consentimiento de todos los miembros del colegio de supervisores y teniendo en cuenta las especificidades del grupo, podrá fijar una frecuencia diferente para las reuniones. 2.   El supervisor en base consolidada establecerá los objetivos de las reuniones del colegio de supervisores y velará por que dichos objetivos se reflejen en el orden del día de las reuniones. 3.   El supervisor en base consolidada decidirá si la reunión se convoca en formato presencial o virtual, en función de los objetivos de esta. 4.   El supervisor en base consolidada enviará la propuesta de orden del día de la reunión a todos los miembros del colegio de supervisores, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a los observadores del colegio de supervisores que el supervisor en base consolidada tenga la intención de convocar de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado 2025/791, y les invitará a proponer puntos adicionales del orden del día. El supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier propuesta sobre los puntos del orden del día realizada por los miembros y observadores a que se refiere el primer párrafo y explicará, si así se le solicita, por qué no se toman en consideración dichas propuestas. 5.   El supervisor en base consolidada y los miembros y observadores del colegio de supervisores que participen en una reunión o actividad concreta intercambiarán documentos y contribuciones a los documentos de trabajo con suficiente antelación a la reunión o actividad de modo que todos los participantes en la reunión o actividad puedan contribuir activamente a los debates.
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