Art. 4
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 4
Acuerdos escritos de coordinación y cooperación
1. El supervisor en base consolidada preparará una propuesta para la celebración de acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
2. El supervisor en base consolidada comunicará su propuesta a los miembros del colegio de supervisores y les invitará a aportar sus puntos de vista e indicará un plazo adecuado para la presentación de los mismos.
3. A efectos de ultimar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación, el supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración.
4. Una vez ultimados, el supervisor en base consolidada comunicará los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a los miembros del colegio de supervisores.
5. Si el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores lo estiman necesario, la aplicación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se someterá a prueba mediante ejercicios de simulación o de cualquier otro modo, según proceda.
6. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores modificarán, cuando sea necesario, los acuerdos escritos de coordinación y cooperación en el caso de que varíe cualquiera de sus elementos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se modificarán de conformidad con el párrafo 7 para reflejar cualquier cambio en la composición del colegio de supervisores.
El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores revisarán de forma periódica los elementos de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, que se determinarán en los acuerdos.
7. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores modificarán los acuerdos escritos de coordinación y cooperación de conformidad con el proceso descrito en los apartados 1 a 4.
8. El supervisor en base consolidada utilizará la plantilla del anexo II a la hora de celebrar y modificar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
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