Art. 22
Programa de examen
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 22
Programa de examen
1. A efectos de la elaboración del programa de examen del colegio de supervisores a que hace referencia el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE y, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, los miembros del colegio de supervisores aportarán sus contribuciones a la autoridad competente del Estado miembro de origen.
2. Una vez recibidas las contribuciones mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen elaborará un proyecto de programa de examen para el colegio de supervisores.
3. La autoridad competente del Estado miembro de origen difundirá el proyecto de programa de examen a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista por escrito sobre los ámbitos de trabajo conjunto e indicando un plazo para la presentación de los mismos.
4. A efectos de la ultimación del programa de examen, la autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta cualquier punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicarán, cuando sea preciso, por qué no se toma en consideración.
5. Una vez concluido el programa de examen, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará dicho programa a los miembros del colegio de supervisores.
6. La autoridad competente del Estado miembro de origen actualizará el programa de examen del colegio de supervisores de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 a 5 del presente artículo al menos una vez al año, o con mayor frecuencia cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen o los miembros del colegio de supervisores consideren necesaria dicha actualización como resultado de la revisión y la evaluación supervisoras realizadas de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:790:oj#art-22