Art. 18
Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 18
Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación
1. En el caso de los colegios de supervisores previstos en el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen desempeñará las siguientes funciones:
a)
establecer y actualizar la cartografía de una entidad;
b)
crear un colegio de supervisores;
c)
establecer y actualizar las listas de contacto;
d)
celebrar y modificar acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
2. A efectos del apartado 1, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 1 a 4.
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