Art. 18 · Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación

Art. 18

Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 18 Cartografía de las entidades, creación de un colegio de supervisores, listas de contactos y acuerdos escritos de coordinación y cooperación 1.   En el caso de los colegios de supervisores previstos en el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen desempeñará las siguientes funciones: a) establecer y actualizar la cartografía de una entidad; b) crear un colegio de supervisores; c) establecer y actualizar las listas de contacto; d) celebrar y modificar acuerdos escritos de coordinación y cooperación. 2.   A efectos del apartado 1, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 1 a 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:790:oj#art-18