Art. 16
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 16
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada dirigirá la articulación de una respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia, en relación con el grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de dichos entes del grupo serán tomados debidamente en cuenta por el supervisor en base consolidada.
2. Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, junto con el supervisor en base consolidada, la articulación de la respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia.
3. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores desempeñarán las tareas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 sin demora injustificada.
4. La evaluación supervisora coordinada de una situación de urgencia a que se refiere el artículo 15 y la respuesta de supervisión coordinada a dicha situación de urgencia podrán llevarse a cabo en paralelo.
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