Art. 15 · Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

Art. 15

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 15 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   A efectos del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. 2.   El proyecto de evaluación supervisora coordinada abarcará los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. El supervisor en base consolidada tendrá debidamente en cuenta las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de los entes del grupo a que se refiere el artículo 14, apartado 4, así como las aportaciones de la autoridad de resolución a nivel de grupo. 3.   Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, junto con el supervisor en base consolidada, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.
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