Art. 15
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 15
Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio de supervisores responsables de supervisar a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia.
2. El proyecto de evaluación supervisora coordinada abarcará los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. El supervisor en base consolidada tendrá debidamente en cuenta las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio de supervisores responsables de la supervisión de los entes del grupo a que se refiere el artículo 14, apartado 4, así como las aportaciones de la autoridad de resolución a nivel de grupo.
3. Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio de supervisores responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, junto con el supervisor en base consolidada, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.
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