Art. 13 · Marco colegial para situaciones de urgencia

Art. 13

Marco colegial para situaciones de urgencia

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 13 Marco colegial para situaciones de urgencia 1.   A efectos del artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada elaborará una propuesta para establecer un marco colegial para situaciones de urgencia. 2.   El supervisor en base consolidada presentará su propuesta a los miembros del colegio de supervisores, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 3.   El supervisor en base consolidada tendrá en cuenta las reservas y puntos de vista expresados por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando proceda, por qué no se toman en consideración. 4.   El supervisor en base consolidada comunicará la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio de supervisores. 5.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores revisarán el marco colegial para situaciones de urgencia al menos una vez al año y lo actualizarán siempre que sea necesario. 6.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia de conformidad con el proceso descrito en los apartados 1 a 4.
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