Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos sepiolita, autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan ese aditivo, que se hayan producido y etiquetado antes del 12 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 12 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 12 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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