Art. 7
Reembolso a las autoridades nacionales competentes
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 7
Reembolso a las autoridades nacionales competentes
1. Solo la AEVM cobrará las tasas a que se refieren los artículos 1 y 2.
2. La AEVM reembolsará a las autoridades nacionales competentes los costes reales que hayan soportado para llevar a cabo las tareas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2631 y, en particular, las tareas realizadas de conformidad con el artículo 55, apartado 4, o el artículo 56, apartado 5, de dicho Reglamento. Los costes que se deberán reembolsar comprenderán todos los costes fijos y variables relacionados con la asistencia prestada a la AEVM.
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