Art. 6
Pago de las tasas anuales de supervisión
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 6
Pago de las tasas anuales de supervisión
1. La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 2 será exigible al comienzo de cada año natural y se abonará íntegramente a la AEVM en los tres primeros meses de dicho año. La AEVM presentará a cada verificador externo una factura en la que se especifique la tasa de supervisión adeudada a más tardar treinta días antes de la fecha final de pago.
2. La AEVM no reembolsará en ningún caso las tasas anuales de supervisión abonadas.
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