Art. 4 · Modalidades generales de pago

Art. 4

Modalidades generales de pago

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 4 Modalidades generales de pago Todas las tasas se abonarán en euros. Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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