Art. 2 · Tasas anuales de supervisión

Art. 2

Tasas anuales de supervisión

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 2 Tasas anuales de supervisión 1.   Los verificadores externos cuyo volumen de negocios anual generado a nivel de grupo sea inferior a 5 000 000 EUR estarán exentos de abonar a la AEVM una tasa anual de supervisión. Dicha exención se aplicará hasta el final del tercer año natural completo siguiente al registro o reconocimiento, según proceda. Después de esa fecha, dichos verificadores externos abonarán una tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 2. 2.   La AEVM calculará el importe total de los costes anuales de supervisión y la tasa anual de supervisión aplicable a un verificador externo determinado como sigue: a) el importe total de los costes anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los verificadores externos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2631, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un verificador externo para un año determinado (n) será el importe total de los costes anuales de supervisión determinado con arreglo a la letra a), dividido entre todos los verificador externos, excepto aquellos que estén exentos con arreglo al apartado 1, en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado de conformidad con el artículo 3; c) la tasa anual de supervisión cobrada a un verificador externo no representará más del 3 % de su volumen de negocios aplicable. Sin embargo, ningún verificador externo abonará una tasa anual de supervisión inferior a 30 000 EUR. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la tasa de supervisión del primer año será igual a la tasa a que se refiere el artículo 1, apartados 1, 2 o 3, según proceda, multiplicada por el número de días transcurridos entre el registro o el reconocimiento y el final del año y dividida por el número total de días de ese año. 4.   Los verificadores externos que sean registrados u obtengan el reconocimiento durante el mes de diciembre no abonarán la tasa de supervisión del primer año.
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