Art. 7
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 7
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
1. La facultad conferida a la AEVM para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2023/2631 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 se calculará a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea definitiva.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones quedará interrumpido por cualquier medida de la AEVM destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.
4. Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 dará inicio a un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado 1.
5. El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 quedará interrumpido mientras:
a)
dure el plazo concedido para efectuar el pago;
b)
dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2023/2631.
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