Art. 3 · Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción que debe respetar la AEVM en relación con las multas coercitivas

Art. 3

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción que debe respetar la AEVM en relación con las multas coercitivas

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 3 Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción que debe respetar la AEVM en relación con las multas coercitivas 1.   Antes de imponer una multa coercitiva de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2023/2631, la AEVM presentará a la persona objeto del procedimiento un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de la multa coercitiva y se indique su importe por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo razonable de al menos cuatro semanas para que la persona objeto del procedimiento pueda presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. 2.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas. 3.   En la decisión contemplada en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de la multa coercitiva. 4.   La AEVM dejará de imponer una multa coercitiva una vez que el verificador externo o la persona objeto del procedimiento haya cumplido la decisión pertinente a que se refiere el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.
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