Art. 2 · Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión

Art. 2

Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 2 Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión 1.   El agente investigador presentará a la AEVM los siguientes documentos: a) el pliego de conclusiones y la copia de este que el agente investigador haya notificado a la persona investigada; b) una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada; c) las actas de toda audiencia celebrada. 2.   Cuando el expediente esté incompleto, la AEVM presentará una solicitud motivada de documentación adicional al agente investigador. 3.   Cuando la AEVM considere que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente investigador no constituyen una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, decidirá archivar el asunto. La AEVM notificará su decisión de archivar el asunto a la persona investigada. 4.   Cuando la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente investigador o con algunas de ellas, informará de ello a la persona investigada. En dicha comunicación se fijará un plazo mínimo de dos semanas en caso de que la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente investigador, y de al menos cuatro semanas en caso de que la AEVM no esté de acuerdo con todas las conclusiones, dentro del cual la persona investigada podrá presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. 5.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas. 6.   Cuando la AEVM decida que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y adopte la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 60 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente dicha decisión a la persona a la que se imponga la multa.
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