Art. 1 · Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente investigador

Art. 1

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente investigador

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 1 Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente investigador 1.   Una vez concluida la investigación de los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, y antes de presentar su expediente a la AEVM (en lo sucesivo, el «pliego de conclusiones»), el agente investigador informará por escrito de sus conclusiones a la persona investigada y le ofrecerá la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al apartado 3 del presente artículo. 2.   En el proyecto de pliego de conclusiones se expondrán los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y se presentará una evaluación de la naturaleza y la gravedad de dichos hechos, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 3, de dicho Reglamento. 3.   En el proyecto de pliego de conclusiones se fijará un plazo razonable de al menos cuatro semanas para que la persona investigada formule sus observaciones por escrito. El agente investigador no estará obligado a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. 4.   En las observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos que resulten pertinentes para su defensa y, si es posible, adjuntará documentos como prueba de ellos. La persona investigada podrá proponer que el agente investigador oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección en la preparación de sus observaciones escritas. 5.   El agente investigador podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un proyecto de pliego de conclusiones de conformidad con el apartado 1. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas. 6.   El agente investigador enviará el pliego de conclusiones definitivo a la persona investigada.
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