Art. 3 · Publicación en los sitios web de los emisores

Art. 3

Publicación en los sitios web de los emisores

En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 3 Publicación en los sitios web de los emisores 1.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad divulgarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando las plantillas a que se refiere el artículo 1. La información divulgada, incluidas sus modificaciones o correcciones, estará disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos de que se trate. 2.   La información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará, a elección del emisor de los bonos de que se trate, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien: a) cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro; b) cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando se haya publicado un folleto para los bonos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.
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