Art. 2
Frecuencia de divulgación
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 2
Frecuencia de divulgación
1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles que opten por divulgar voluntariamente la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 lo harán respecto a cada período de doce meses hasta la fecha de la asignación completa de los ingresos de dichos bonos. Los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por divulgar voluntariamente dicha información lo harán respecto a cada período de doce meses hasta que se cumpla el último objetivo de sostenibilidad.
2. El primer período de doce meses a que se refiere el apartado 1 comenzará en la fecha de emisión de los bonos de que se trate.
3. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán fijar la fecha de finalización del primer período de referencia como el último día del año natural o del ejercicio financiero de emisión.
4. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 270 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.
5. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que no obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 150 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.
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