Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3 El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 1 La Unión aplicará derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento y originarios de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”).» . 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 2 Se aplicará un derecho ad valorem adicional a un tipo del 10 % y del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo I, a partir del 15 de abril de 2025». 3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:778:oj#art-3