Art. 3
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«
Artículo 1
La Unión aplicará derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento y originarios de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”).»
.
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«
Artículo 2
Se aplicará un derecho ad valorem adicional a un tipo del 10 % y del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo I, a partir del 15 de abril de 2025».
3)
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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