Art. 2
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2
La Unión aplicará los siguientes derechos de aduana adicionales sobre las importaciones en la Unión de productos originarios de los Estados Unidos de América:
1)
un derecho ad valorem adicional a un tipo del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo II, a partir del 16 de mayo de 2025;
2)
un derecho ad valorem adicional a un tipo del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo III, a partir del 16 de mayo de 2025;
3)
un derecho ad valorem adicional a un tipo del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo IV, a partir del 1 de diciembre de 2025.
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