Art. 1
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1
La Comisión notificará por escrito, no más tarde del 15 de abril de 2025, al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que, si este no lo desaprueba, la Unión suspende, a partir del 16 de mayo de 2025, la aplicación, en el comercio con los Estados Unidos, de obligaciones, en el marco del GATT de 1994, respecto a las concesiones sobre derechos de importación y al trato de nación más favorecida en relación con los productos enumerados en los anexos II, III y IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:778:oj#art-1