Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Trichoderma reesei MUCL 49754, autorizado por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1088/2011, (UE) n.o 989/2012 y (UE) n.o 1040/2013, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los lechones destetados, las gallinas ponedoras, las especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, los cerdos de engorde de todas las especies de suidos y los pavos de engorde y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los lechones destetados, las gallinas ponedoras, las especies menores de aves de corral ponedoras y de engorde, los cerdos de engorde de todas las especies de suidos y los pavos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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