Art. 2
Declaración obligatoria de las características esenciales
En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 2
Declaración obligatoria de las características esenciales
1. En el caso de los dispositivos de anclaje permanentes y los ganchos de seguridad, el fabricante declarará en la declaración de prestaciones, cuando estos productos se introduzcan en el mercado, las siguientes características esenciales:
a)
Resistencia mecánica. Ensayo dinámico;
b)
Resistencia mecánica: Ensayo de carga de rotura.
2. Cuando un producto incluya un gancho de seguridad, el fabricante de dicho producto también declarará en la declaración de prestaciones, cuando el producto se introduzca en el mercado, la característica esencial «Resistencia mecánica. Ensayo de base del gancho de seguridad».
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