Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 2 Solo la empresa Luxidum GmbH (8) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 30 de abril de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o habiendo obtenido el consentimiento de Luxidum GmbH.
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