Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 2 Solo la empresa Fermentalg (8) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento aceite de Schizochytrium sp. (FCC-3204) para su uso en productos proteicos y destinado a la población general, durante un período de cinco años a partir del 30 de abril de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el uso del nuevo alimento en productos proteicos sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o habiendo obtenido el consentimiento de la empresa Fermentalg.
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