Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 abr 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , ex 7225 19 10 (código TARIC 7225 19 10 90), 7225 30 90 , ex 7225 40 60 (código TARIC 7225 40 60 90), 7225 40 90 , ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226 19 10 91, 7226 19 10 95), 7226 91 91 y 7226 91 99 , originarios de Egipto, Japón y Vietnam. Se excluyen los productos siguientes: 1) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado, 2) los productos de acero para herramientas y de acero rápido, 3) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y 4) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Egipto Ezz Steel Company 12,8  % 89M8 Egipto Todas las demás importaciones originarias de Egipto 12,8  % 8999 Japón Nippon Steel Corporation 31,8  % 89M9 Japón Tokyo Steel Co. Ltd. 6,9  % 89MA Japón Otras empresas cooperantes: 31,1  % — Daido Steel Co., Ltd. — JFE Steel Corporation 89MB 89ME Japón Todas las demás importaciones originarias de Japón 31,8  % 8999 Vietnam Formosa Ha Tinh Steel Corporation 12,1  % 89MC Vietnam Todas las demás importaciones originarias de Vietnam 12,1  % 8999 3.   Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador vietnamita Hoa Phat Group/Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Company, compuesto por Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Company, Hoa Phat Cold Rolled Steel Company Limited, Hoa Phat Steel Sheet Limited Liability Company, Hoa Phat Steel Pipe Company Limited - Hung Yen Branch, Binh Duong Hoa Phat Steel Pipe Company Limited y Hoa Phat Da Nang Steel Pipe Company Limited (código TARIC adicional 89MD). 4.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [Egipto, Japón o Vietnam]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de [Egipto, Japón o Vietnam]. 5.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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