Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 abr 2025
Artículo 4 1.   Los aditivos alimentarios celulosa (E 460), metilcelulosa (E 461), etilcelulosa (E 462), hidroxipropilcelulosa (E 463), hidroxipropilmetilcelulosa (E 464), etilmetilcelulosa (E 465), carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa (E 466), carboximetilcelulosa sódica entrelazada, goma de celulosa entrelazada (E 468) y carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente (E 469) que hayan sido comercializados legalmente antes del 27 de octubre de 2025 podrán añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta que se agoten las existencias. 2.   Los alimentarios que contengan celulosa (E 460), metilcelulosa (E 461), etilcelulosa (E 462), hidroxipropilcelulosa (E 463), hidroxipropilmetilcelulosa (E 464), etilmetilcelulosa (E 465), carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa (E 466), carboximetilcelulosa sódica entrelazada, goma de celulosa entrelazada (E 468) o carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente (E 469) que hayan sido comercializados legalmente antes del 27 de octubre de 2025 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad. 3.   Los alimentos pertenecientes a las categorías de alimentos 13.1.5.1 «Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes» y 13.1.5.2 «Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE», que contengan carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa (E 466) de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y que hayan sido comercializados legalmente antes del 27 de abril de 2027 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:666:oj#art-4