Art. 4
Certificado fitosanitario
En vigor desde 3 abr 2025
Artículo 4
Certificado fitosanitario
La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario en el que figurará, bajo el epígrafe «Declaración adicional», la declaración siguiente: «Esta partida cumple los requisitos de la Unión Europea que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión».
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