Art. 3 · Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

Art. 3

Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

En vigor desde 3 abr 2025
Artículo 3 Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072 No obstante los requisitos especiales establecidos en los puntos 85, 86, 102 y 111 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la madera especificada podrá introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) deben cumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento; b) la Organización Fitosanitaria Nacional de Canadá deberá haber presentado a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre las actividades realizadas durante el año civil anterior, en el que se recojan todos los aspectos establecidos en el punto 2 del anexo I del presente Reglamento.
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