Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 abr 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2027. No obstante, los proveedores podrán clasificar, etiquetar y envasar las sustancias y mezclas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este último.
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