Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202 El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue: 1) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 29 Tiburones 1.   Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, también queda prohibido llevar a cabo la actividad de pesca dirigida a las especies de tiburones zorro del género Alopias. 2.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar carcasas enteras de marrajo (Isurus oxyrinchus), o cualquier parte de ellas, en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, que se hayan capturado en pesquerías de la zona del Convenio CICAA.». 2) En el artículo 37, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes: «5.   En el caso de los cerqueros de jareta que faenen en la zona de la Convención CIAT que enarbolen pabellón de un Estado miembro, el Estado miembro de abanderamiento transmitirá a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero, datos sobre las capturas anuales de patudo en la zona de la Convención CIAT en el año anterior. La Comisión recopilará y transmitirá sin demora dicha información a la Secretaría de la CIAT. 6.   Los períodos de veda a que se refiere el apartado 1 se prorrogarán para todos los cerqueros de jareta de la Unión den función de sus capturas de patudo en la zona de la Convención CIAT durante el año anterior, de la manera siguiente: — en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 1 200 y 1 499 toneladas, dicho período de veda se prorrogará diez días; — en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 1 500 y 1 799 toneladas, dicho período de veda se prorrogará trece días; — en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 1 800 y 2 099 toneladas, dicho período de veda se prorrogará dieciséis días; — en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado entre 2 100 y 2 399 toneladas, dicho período de veda se prorrogará diecinueve días; y — en el caso de los buques de ese tipo que hayan capturado 2 400 toneladas o más, dicho período de veda se prorrogará veintidós días. Las prórrogas de los períodos de veda a que se refiere el párrafo primero se aplicarán de la manera siguiente: — en el caso del período de veda a que se refiere el apartado 1, letra a), los días adicionales se añadirán antes del inicio de dicho período de veda; y — en el caso del período de veda a que se refiere el apartado 1, letra b), los días adicionales se añadirán después de que finalice dicho período de veda. Respecto de cada uno de los buques pesqueros de que se trate, el correspondiente Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión de dichas prórrogas de los períodos de veda cuando informe a la Comisión de los períodos de veda seleccionados de conformidad con el apartado 2.». 3) En el artículo 63, se inserta la letra siguiente: «h bis) el artículo 29, apartado 2, será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 o en la fecha en que sea aplicable una modificación del Reglamento (UE) 2017/2107 por la que se prohíba mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasas enteras de marrajo (Isurus oxyrinchus) en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, capturadas en pesquerías de la zona del Convenio CICAA, si esta fecha es anterior.». 4) Los anexos IA, parte B, y los anexos ID, IH y VI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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