Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Los aditivos para piensos aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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