Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 28 mar 2025
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las personas físicas que realicen las actividades siguientes:
a)
instalación, reparación, mantenimiento o revisión y desmontaje de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573, o las sustancias alternativas pertinentes perfluoro (2-metil-3-pentanona), trifluoroiodometano (yoduro de trifluorometil) y 2-bromo-3,3,3-trifluoroprop-1-en (2-BTP);
b)
control de fugas de los aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573;
c)
recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de los aparatos fijos de protección contra incendios.
2. El presente Reglamento se aplicará también a las personas jurídicas que realicen para terceros la instalación, la reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmontaje de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2024/573 o las sustancias alternativas perfluoro (2-metil-3-pentanona), trifluoroiodometano (yoduro de trifluorometil) y 2-bromo-3,3,3-trifluoroprop-1-en (2-BTP).
3. El presente Reglamento no se aplicará a ninguna actividad de fabricación realizada en la sede del fabricante de los aparatos fijos de protección contra incendios.
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