Art. 2
Certificados para las personas físicas
En vigor desde 28 mar 2025
Artículo 2
Certificados para las personas físicas
1. Las personas físicas que recuperen disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero de aparatos estarán en posesión del certificado a que se refiere el artículo 3.
2. Las personas físicas que recuperen disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero de aparatos no estarán sujetas a la obligación prevista en el apartado 1 del presente artículo siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)
estén matriculadas en un curso de formación para obtener un certificado que cubra las actividades pertinentes, y
b)
realicen la actividad bajo la supervisión de una persona que sea titular de un certificado que abarque dicha actividad y sea plenamente responsable de la correcta ejecución de la actividad.
La excepción prevista en el párrafo primero se aplicará durante los períodos en los que se realicen las actividades a que se refiere el artículo 1, sin exceder de veinticuatro meses en total.
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