Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el punto siguiente: «1) “financiación o asistencia financiera”: cualquier acción, independientemente del medio elegido, por la que la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, condicional o incondicionalmente, desembolse o se comprometa a desembolsar sus propios fondos o recursos económicos, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos, garantías, cauciones, obligaciones, cartas de crédito, créditos de proveedores, créditos de compradores, anticipos a la importación o a la exportación, y todo tipo de seguros y reaseguros, incluidos los seguros de crédito a la exportación. El pago, así como las condiciones de pago del precio convenido por un bien o servicio, en consonancia con las prácticas comerciales habituales, no constituyen financiación o asistencia financiera.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*1) (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”) así como las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), procedan o no de la Unión, a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana. 2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente: a) asistencia técnica o servicios de intermediación conexos con la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento o uso de tales bienes a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana; b) financiación o asistencia financiera conexas con la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o para cualquier prestación de asistencia técnica o de servicios de intermediación conexos, a los grupos armados y las personas asociadas a ellos que operan en la República Centroafricana. (*1)   DO C 69 de 18.3.2010, p. 19." (*2)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/258/oj).»." 3) Se suprimen los artículos 3 y 4.
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