Art. 5 · Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas

Art. 5

Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas 1.   El acuerdo contractual dispondrá que el proveedor tercero de servicios de TIC informará a la entidad financiera de cualquier cambio sustancial previsto en sus acuerdos de subcontratación con tiempo suficiente para que la entidad financiera pueda evaluar: a) las repercusiones de dichos cambios en los riesgos a los que está o pueda estar expuesta; b) si dichos cambios sustanciales pueden afectar a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para cumplir sus obligaciones contractuales con la entidad financiera. 2.   El acuerdo contractual incluirá un plazo de notificación razonable para que la entidad financiera apruebe los cambios o se oponga a ellos. 3.   El proveedor tercero de servicios de TIC solo aplicará los cambios sustanciales en sus acuerdos de subcontratación una vez que la entidad financiera haya aprobado los cambios o no se haya opuesto a ellos al término del plazo de notificación. 4.   Cuando la entidad financiera considere que los cambios sustanciales a que se refiere el apartado 1 superan su tolerancia al riesgo, antes de que finalice el plazo de notificación: a) informará de ello al proveedor tercero de servicios de TIC; b) se opondrá a los cambios y solicitará modificaciones a dichos cambios antes de que se apliquen.
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