Art. 1 · Perfil de riesgo general y complejidad

Art. 1

Perfil de riesgo general y complejidad

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad Las entidades financieras tendrán en cuenta su tamaño y su perfil de riesgo global, así como la naturaleza, la escala y los elementos de mayor o menor complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, en particular los relativos a: a) el tipo de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes cubiertas por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC; b) el tipo de servicios de TIC cubiertos por el acuerdo contractual entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas; c) la ubicación del subcontratista de TIC que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, o de su sociedad matriz; d) la longitud y complejidad de la cadena de subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, utilizados por el proveedor tercero de servicios de TIC; e) la naturaleza de los datos compartidos con los subcontratistas de TIC que presten servicios de TIC y sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas; f) si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, corre a cargo de subcontratistas situados en un Estado miembro o en un tercer país, incluidas la ubicación desde la que se prestan realmente los servicios de TIC y la ubicación en la que se tratan y almacenan realmente los datos; g) si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, forman parte del mismo grupo que la entidad financiera a la que se prestan dichos servicios; h) si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad competente de un Estado miembro, o están sujetos al marco de supervisión previsto en el capítulo V, sección II, del Reglamento (UE) 2022/2554; i) si los proveedores terceros de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad de supervisión de un tercer país; j) si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, se concentra en un único subcontratista de un proveedor tercero de servicios de TIC o en un número reducido de tales subcontratistas; k) si la subcontratación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, afectaría a la transferibilidad de dichos servicios a otro proveedor tercero de servicios de TIC; l) los posibles efectos de las perturbaciones en la continuidad y disponibilidad de los servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC cuando recurra a un subcontratista que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas.
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