Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048

En vigor desde 20 mar 2025
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de la posibilidad de que los proveedores de ATM/ANS presten sus servicios utilizando sistemas de aterrizaje que permitan las operaciones CAT II o CAT III en el sentido del punto 120 sexies del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012.» . 2) En el anexo, el punto AUR.PBN.2005 se modifica como sigue: a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5) No obstante lo dispuesto en el punto 4, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas SID o rutas STAR y cuando se necesiten unos requisitos de performance superiores a los mencionados en ese punto con objeto de mantener la capacidad y la seguridad del tránsito aéreo en entornos con alta concentración de tránsito, complejidad del tránsito o accidentes del terreno, aplicarán esas rutas de acuerdo con los requisitos de la especificación RNP 1. Además, cuando el escenario operativo así lo requiera, los proveedores de ATM/ANS tendrán en cuenta una o varias de las siguientes funcionalidades de navegación al diseñar las rutas: a) operaciones a lo largo de una trayectoria vertical y entre dos puntos de referencia y con la utilización de: i) una restricción de altitud «AT» (en), ii) una restricción de altitud «AT» o «ABOVE» (en o por encima de), iii) una restricción de altitud «AT» o «BELOW» (en o por debajo de), iv) una restricción de altitud «WINDOW» (ventana); b) el tramo con arco de radio constante hasta un punto de referencia (RF).»; b) se añade el punto 8 siguiente: «8) No obstante lo dispuesto en el punto 6 y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas ATS en el espacio aéreo oceánico o continental remoto, aplicarán esas rutas de conformidad con los requisitos de las especificaciones RNAV 10 o RNP 4.».
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