Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048
En vigor desde 20 mar 2025
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de la posibilidad de que los proveedores de ATM/ANS presten sus servicios utilizando sistemas de aterrizaje que permitan las operaciones CAT II o CAT III en el sentido del punto 120 sexies del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012.»
.
2)
En el anexo, el punto AUR.PBN.2005 se modifica como sigue:
a)
el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5)
No obstante lo dispuesto en el punto 4, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas SID o rutas STAR y cuando se necesiten unos requisitos de performance superiores a los mencionados en ese punto con objeto de mantener la capacidad y la seguridad del tránsito aéreo en entornos con alta concentración de tránsito, complejidad del tránsito o accidentes del terreno, aplicarán esas rutas de acuerdo con los requisitos de la especificación RNP 1. Además, cuando el escenario operativo así lo requiera, los proveedores de ATM/ANS tendrán en cuenta una o varias de las siguientes funcionalidades de navegación al diseñar las rutas:
a)
operaciones a lo largo de una trayectoria vertical y entre dos puntos de referencia y con la utilización de:
i)
una restricción de altitud «AT» (en),
ii)
una restricción de altitud «AT» o «ABOVE» (en o por encima de),
iii)
una restricción de altitud «AT» o «BELOW» (en o por debajo de),
iv)
una restricción de altitud «WINDOW» (ventana);
b)
el tramo con arco de radio constante hasta un punto de referencia (RF).»;
b)
se añade el punto 8 siguiente:
«8)
No obstante lo dispuesto en el punto 6 y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas ATS en el espacio aéreo oceánico o continental remoto, aplicarán esas rutas de conformidad con los requisitos de las especificaciones RNAV 10 o RNP 4.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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