Art. 1
En vigor desde 19 mar 2025
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 se modifica como sigue:
1)
El capítulo I se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO I
MÉTODO DE DETECCIÓN DE REFERENCIA
1.
El método de detección de referencia para el análisis de muestras en lo referente a las triquinas será la norma ISO 18743:2015/Amd1:2023.
2.
Las normas siguientes solo se aplicarán al análisis de la carne de cerdos domésticos:
a)
Cuando se trate de canales enteras de cerdos domésticos distintos de las cerdas de cría y los verracos, se tomará una muestra de un peso mínimo de 1 g en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa. Podrá utilizarse un fórceps especial de triquinas siempre que pueda garantizarse una precisión de entre 1,00 y 1,15 g.
En el caso de las canales enteras de las cerdas de cría y los verracos, se tomará una muestra mayor de un peso mínimo de 2 g en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa.
Cuando no se disponga del pilar del diafragma, se tomará una muestra de 2 g de la parte del diafragma situada cerca de las costillas o el esternón, o de los maseteros, la lengua o los músculos abdominales de los cerdos domésticos distintos de las cerdas de cría y los verracos, y se tomará una muestra de 4 g de los mismos tejidos de las cerdas de cría y los verracos.
b)
Para los trozos de carne, se tomará una muestra de un peso mínimo de 5 g de músculo estriado y que contenga poca grasa, a ser posible de cerca de los huesos o de los tendones. Se tomará una muestra del mismo tamaño de la carne que no esté destinada a ser muy cocida o a otros tipos de tratamiento posterior al sacrificio.».
2)
El capítulo II se modifica como sigue:
a)
el texto «ISO 18743:2015» se sustituye por «ISO 18743:2015/Amd1:2023» en las disposiciones siguientes:
i)
Parte A, punto 1, letras o) y q), párrafo segundo;
ii)
Parte A, punto 3.IV, frases primera y última;
iii)
Parte C, punto 1, letra f), párrafo segundo;
iv)
Parte D, punto 1, letra m), párrafo segundo;
v)
Parte D, punto 3.II, título, y
vi)
Parte D, punto 3.III, párrafos primero y tercero;
b)
el texto de la parte A, punto 2, la parte B, punto 2, la parte C, punto 2, y la parte D, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. Recogida de muestras y cantidad que debe digerirse
Como se establece en el capítulo I y en el punto 4.2 de la norma ISO 18743:2015/Amd1:2023 (para más detalles, véanse también sus anexos A y B).».
c)
Se añade la siguiente parte F:
«F. Detección automatizada de Trichinella spp. utilizando el método lumiVAST Trichinella
Este método solo se considerará equivalente para la detección en carne de cerdo doméstico
La preparación y el análisis de las muestras se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante. Todo el instrumental utilizado para este método se calibrará y mantendrá de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante o fabricantes.
Cuando el análisis de una muestra colectiva dé un resultado positivo o incierto, se tomará una nueva muestra de 20 g de uno de los pilares del diafragma u otro tejido de cada cerdo con arreglo al capítulo I.
Las muestras de 20 g de cinco cerdos se reunirán y examinarán utilizando el mismo método.
Cuando se obtenga un resultado positivo de un grupo de cinco cerdos, se tomará otra muestra de 20 g de los individuos del grupo y se examinará por separado utilizando el mismo método.
Cuando se obtenga un resultado positivo o dudoso, se enviarán al menos 20 g de músculo porcino al laboratorio nacional de referencia para confirmar el resultado utilizando el método de referencia establecido en el capítulo I.
Las muestras con parásitos se mantendrán en alcohol etílico del 70 al 90 % para su conservación y la identificación de su especie en el laboratorio de referencia, nacional o de la UE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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