Art. 1
En vigor desde 19 mar 2025
Artículo 1
En el anexo VII, parte IV, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, la sección A se sustituye por el texto siguiente:
«A.
Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 21, letra b):
—
Australia
—
Canadá
—
Chile
—
Nueva Zelanda».
Historial de versiones
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