Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 mar 2025
Artículo 1 En el anexo VII, parte IV, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, la sección A se sustituye por el texto siguiente: «A. Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 21, letra b): — Australia — Canadá — Chile — Nueva Zelanda».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1124:oj#art-1