Art. 8 · Acuerdo en el marco del Mecanismo

Art. 8

Acuerdo en el marco del Mecanismo

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 8 Acuerdo en el marco del Mecanismo 1.   La Comisión celebrará un acuerdo en el marco del Mecanismo con Moldavia para la ejecución del Mecanismo en el que se establecerán las obligaciones y las condiciones de pago para el desembolso de la financiación. 2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo se complementará con un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 15, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. El acuerdo en el marco del Mecanismo, incluida cualquier documentación conexa, se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora. 3.   La financiación solo se concederá a Moldavia una vez hayan entrado en vigor el acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo. 4.   El acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo celebrados con Moldavia garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero. 5.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las disposiciones detalladas necesarias en relación con: a) el compromiso de Moldavia de avanzar decisivamente hacia un marco jurídico sólido de lucha contra el fraude y de establecer unos sistemas de control más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados de protección de los denunciantes de irregularidades y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, así como de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el uso indebido de los fondos públicos, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo; b) las normas sobre liberación, retención y reducción de fondos de conformidad con el artículo 19; c) la obligación de Moldavia de proporcionar parte del importe total del préstamo para los proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y las normas detalladas al respecto; d) las actividades relacionadas con la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría, así como las revisiones de sistemas, las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación; e) las normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10 y de qué manera; f) las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947; g) las medidas para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, y la obligación de que las personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento notifiquen sin demora a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento; h) las obligaciones a que se refieren los artículos 21 y 22, incluidas las normas precisas y un calendario de recogida de los datos por parte Moldavia y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea; i) un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamos entren dentro del importe disponible de los préstamos, de conformidad con el artículo 6, apartado 1; j) el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de reversión de etapas cualitativas o cuantitativas o de incumplimiento grave de una obligación prevista en el acuerdo en el marco del Mecanismo; k) normas y procedimientos para que Moldavia presente informes con el fin de supervisar la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3; l) la obligación de Moldavia de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 20.
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