Art. 7 · Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo

Art. 7

Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 7 Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/947, la participación en procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones para las actividades financiadas en virtud del Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos: a) Estados miembros, Moldavia, países candidatos y partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países que ofrecen a Moldavia un nivel de ayuda comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de Moldavia. 2.   El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo. La Comisión decidirá sobre el acceso recíproco previa consulta a Moldavia. 3.   Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones establecidas en el apartado 6. 4.   Las normas sobre la admisibilidad con arreglo al presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando existan restricciones de nacionalidad basadas en las normas establecidas en el apartado 6. 5.   En el caso de las actividades cofinanciadas conjuntamente por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, también se aplicarán las normas aplicables a dichas entidades además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones que se disponen en el apartado 6 del presente artículo y debidamente reflejadas en los acuerdos de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades. 6.   Las normas sobre la admisibilidad y las normas sobre el origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y las normas sobre la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de adjudicación, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, cuando: a) tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando esas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad; b) la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, en particular en relación con los activos e intereses estratégicos de la Unión, de sus Estados miembros o de Moldavia, incluida la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de la infraestructura digital (incluida la infraestructura de red 5G), los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas. 7.   En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles. 8.   En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE, no se podrán poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas jurídicas, las entidades y los organismos objeto de medidas restrictivas de la Unión, ni en beneficio de estos. Dichas personas y entidades, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no recibirán ayuda en el marco del Mecanismo ni directa ni indirectamente, ni siquiera como propietarios indirectos, subcontratistas de la cadena de suministro o beneficiarios finales.
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