Art. 6
Ejecución
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 6
Ejecución
1. El Mecanismo se dotará con recursos provenientes del IVCDCI - Europa Global por un importe de 520 millones EUR en ayuda no reembolsable y con un importe máximo de 1 500 millones EUR en préstamos. El importe al que asciendan los préstamos no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947.
2. La ayuda financiera no reembolsable se financiará, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Cubrirá la provisión requerida para los préstamos, que corresponde a 135 millones EUR, la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2, y la ayuda complementaria, incluida la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichos fondos se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/947.
Las decisiones de liberación de fondos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para prestar la ayuda en forma de préstamos se adoptarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029.
3. La liberación de la ayuda de la Unión será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas establecidas en el programa de reformas. Todos los fondos, a excepción de la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 2 y los recursos a que se refiere el apartado 6, se proporcionarán en tramos semestrales basados en la finalización de las reformas necesarias en los plazos especificados tal y como se acuerden en el programa de reformas y acordados en la decisión de ejecución de la Comisión.
4. Moldavia pondrá al menos el 25 % del préstamo liberado a Moldavia a disposición de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947. El acuerdo en el marco del Mecanismo detallará esta obligación, así como las normas y principios pormenorizados para su ejecución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de nuevas operaciones en el marco del Mecanismo y a la recuperación de dichos importes de Moldavia, tal como se contempla en el artículo 19 del presente Reglamento.
5. La ayuda complementaria corresponderá como mínimo al 20 % del total de la ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el apartado 2.
6. Podrá utilizarse un importe correspondiente al 1 % de las ayudas no reembolsables a que se refiere el apartado 2 para la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo, como las acciones preparatorias, las actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean necesarias para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, formación, consultas con las autoridades de Moldavia, conferencias, consulta de las autoridades locales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y de las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, acciones de información y comunicación, incluidas actividades de divulgación inclusivas, y la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Mecanismo, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales, así como todos los demás gastos en la sede central y en las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a actividades de fomento de la transparencia y otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos o programas sobre el terreno y los costes de asesoramiento entre pares y de expertos para la evaluación y aplicación de reformas y ejecución de inversiones.
7. Con el fin de maximizar la ayuda internacional, los donantes podrán contribuir a la ejecución del Mecanismo mediante ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
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