Art. 4 · Principios generales

Art. 4

Principios generales

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 4 Principios generales 1.   La ayuda del Mecanismo será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y la política de ampliación de la Unión. 2.   La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en las necesidades y promoverá los principios de eficacia del desarrollo, a saber, la responsabilización de Moldavia respecto a las prioridades de desarrollo con un énfasis en una condicionalidad clara y unos resultados tangibles, asociaciones inclusivas con interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, así como la transparencia y la responsabilidad mutua. Dicha cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos. 3.   La prestación de ayuda macrofinanciera no entrará en el ámbito de aplicación del Mecanismo. 4.   La ayuda del Mecanismo será adicional y complementaria a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y que se garanticen una supervisión y un control presupuestario adecuados. La Comisión garantizará la complementariedad y las sinergias entre el Mecanismo y otros programas de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de la ayuda y la doble financiación. 5.   Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus medidas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar la duplicación de la ayuda y promover las sinergias entre la ayuda en virtud del presente Reglamento y otras formas de ayuda (incluidos los paquetes financieros integrados compuestos por financiación a las exportaciones y al desarrollo) proporcionadas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales pertinentes, las agencias y los donantes no pertenecientes a la Unión, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, también mediante una mayor coordinación con los Estados miembros a nivel local. Dicha coordinación a nivel local incluirá consultas periódicas y oportunas e intercambios frecuentes de información a lo largo de la ejecución del Mecanismo. 6.   Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán y promoverán la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, se adaptarán progresivamente a las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, integrarán la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, inclusive, cuando proceda, mediante evaluaciones de impacto ambiental, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, promoviendo medidas integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y lograr múltiples objetivos de una manera coherente. Estas actividades evitarán los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo. Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable, incluida la provisión, suministrada a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad deberá ser consignado a objetivos climáticos. 7.   Moldavia y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad de género, el principio de integración de la dimensión de género y la incorporación de una perspectiva de género a lo largo de la preparación del programa de reformas y la ejecución del Mecanismo. Moldavia y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Comisión informará sobre estas medidas en el contexto de sus informes periódicos en el marco de los planes de acción en materia de género. 8.   El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con los planes moldavos de energía y clima, su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y su ambición de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 o actividades o medidas que promuevan inversiones en combustibles fósiles o que causen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Mecanismo, en particular el artículo 3, apartado 2, letra c), si bien se tendrán en cuenta posibles mecanismos transitorios y se seguirá una estrategia energética a medio y largo plazo para garantizar la seguridad energética. Los mecanismos transitorios irán acompañados, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar dichos efectos adversos. 9.   En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, según proceda, un control democrático consistente en la consulta del Gobierno de Moldavia al Parlamento y a las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y a las partes interesadas pertinentes moldavas — entre otras, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como a los colectivos vulnerables, los refugiados y todas las minorías y comunidades que procedan — de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, control y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta buscará representar el pluralismo de la sociedad de Moldavia. Además, la Comisión velará por que la sociedad civil de Moldavia, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueda notificar directamente a la Comisión, a través de unos cauces permanentes adecuados, cualquier irregularidad que detecte relacionada con los fondos o los perceptores finales. 10.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y Moldavia, velará por la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación del apoyo, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores del Mecanismo a que se refiere el artículo 24. Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban fondos de la Unión para la aplicación de reformas y ejecución de inversiones en el marco del Mecanismo, tal como se describe en el artículo 20.
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