Art. 23 · Seguimiento y presentación de informes

Art. 23

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 23 Seguimiento y presentación de informes 1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de dicha ejecución será específico y proporcionado a las actividades realizadas en el marco del acuerdo en el marco del Mecanismo y se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947. Se esperará que los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, contribuyan al seguimiento del Mecanismo por parte de la Comisión. 2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las normas y procedimientos para que Moldavia informe a la Comisión a efectos del apartado 1. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. El informe anual se complementará dos veces al año con presentaciones sobre la situación de la ejecución del Mecanismo. 4.   La Comisión facilitará el informe anual a que se refiere el apartado 3 al comité a que se refiere el artículo 28, apartado 1. 5.   La Comisión informará sobre los avances en la aplicación del programa de reformas de Moldavia en el contexto del cuadro de indicadores del Mecanismo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:535:oj#art-23