Art. 22 · Papel de los sistemas internos de Moldavia y de la autoridad de auditoría

Art. 22

Papel de los sistemas internos de Moldavia y de la autoridad de auditoría

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 22 Papel de los sistemas internos de Moldavia y de la autoridad de auditoría 1.   Para la parte de la financiación del Mecanismo puesta a disposición como ayuda financiera, la Comisión podrá contar con la autoridad de auditoría establecida por Moldavia con el fin de controlar el gasto público. Cuando proceda, la Comisión también contará con el control democrático contemplado en el artículo 4, apartado 9. 2.   El programa de reformas dará prioridad, en los primeros años de su aplicación, a las reformas relacionadas con el capítulo de negociación 32, en particular sobre la gestión de las finanzas públicas y el control interno, así como sobre la lucha contra el fraude, junto con los capítulos de negociación 23 y 24, en particular en lo que se refiere a la justicia, la corrupción y la delincuencia organizada, y el capítulo de negociación 8, en particular sobre el control de las ayudas estatales. 3.   Moldavia notificará sin demora a la Comisión cualquier irregularidad, especialmente el fraude, que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y la mantendrá informada de la evolución de cualquier procedimiento administrativo y judicial relacionado con dichas irregularidades. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión. 4.   Las autoridades de auditoría a que se refiere el apartado 1 mantendrán un diálogo periódico con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. 5.   La Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de la ejecución del presupuesto de Moldavia sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades de auditoría a que se refiere el apartado 1 y formular recomendaciones para mejorar los sistemas. 6.   La Comisión podrá formular recomendaciones a Moldavia sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del gasto financiado en el marco del Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por esas autoridades. Moldavia aplicará dichas recomendaciones o justificará por qué no lo ha hecho.
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