Art. 19
Evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago, retención y reducción de fondos, normas sobre pagos
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 19
Evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago, retención y reducción de fondos, normas sobre pagos
1. Dos veces al año, Moldavia presentará una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos, al menos dos meses después de que venza el plazo fijado en la decisión de ejecución de la Comisión con respecto a las condiciones de pago cumplidas en relación con las etapas cualitativas o cuantitativas mensurables establecidas en el programa de reformas.
2. La Comisión evaluará sin demora indebida si Moldavia ha cumplido las condiciones previas establecidas en el artículo 5 y los principios para la financiación establecidos en el artículo 10, apartado 3, y cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 13. Cuando la Comisión constate que Moldavia ha dejado de cumplir las condiciones de pago que previamente cumplía y que la Comisión ha previamente abonado, esta reducirá los desembolsos futuros en un importe equivalente.
Al efectuar dicha evaluación, la Comisión podrá estar asistida por expertos, incluidos expertos de los Estados miembros. En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos o una solicitud de pago incluya una etapa relacionada con el capítulo de negociación 32, como se contempla en el artículo 22, apartado 2, la Comisión no adoptará una decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.
3. Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de todas las condiciones aplicables, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sin demora indebida, antes de adoptar una decisión por la que se autorice la liberación de los fondos correspondientes a esas condiciones. Respecto de dichos importes, la decisión constituirá la condición a que se refiere el artículo 10.
4. En caso de que la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las condiciones conforme al calendario fijado, se retendrá la liberación de los fondos correspondientes a dichas condiciones. La Comisión informará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha evaluación. Los importes retenidos solo se liberarán cuando Moldavia haya justificado debidamente, como parte de la posterior solicitud de liberación de fondos, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones correspondientes.
5. Si la Comisión llega a la conclusión de que Moldavia no ha tomado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4, reducirá el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las condiciones de pago pertinentes. Durante el primer año de ejecución, se aplicará un plazo de veinticuatro meses, calculado a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4. Moldavia podrá presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la comunicación de las conclusiones de la Comisión.
6. Cualquier importe correspondiente a condiciones de pago que no hayan sido cumplidas antes del 31 de diciembre de 2028 no se adeudará a Moldavia y será liberado o cancelado del importe disponible de la ayuda en forma de préstamos, según proceda.
7. La Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable y recuperar de Moldavia, también mediante compensación, cualquier importe gastado para lograr los objetivos del Mecanismo, reducir el importe del préstamo que vaya a desembolsarse a Moldavia o solicitar el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el acuerdo de préstamo, en caso de fondos pagados indebidamente, de que se detecten casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o existan dudas graves en relación con tales irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de una reversión de las etapas cualitativas o cuantitativas o, cuando, una vez efectuado el pago, se constate que las medidas no se han cumplido satisfactoriamente, o de un incumplimiento grave de una obligación derivada del acuerdo en el marco del Mecanismo o del acuerdo de préstamo, también sobre la base de la información proporcionada por la OLAF o de los informes del Tribunal de Cuentas. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre dichas reducciones.
8. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento Financiero, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la decisión por la que se autoriza la liberación de fondos a Moldavia en virtud del apartado 3 del presente artículo.
9. El artículo 116, apartado 5, del Reglamento Financiero no se aplicará a los pagos efectuados en concepto de ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de Moldavia en virtud del presente artículo y del artículo 21 del presente Reglamento.
10. Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos en virtud del presente artículo se realizarán de conformidad con los créditos presupuestarios, tal como se establece en el procedimiento presupuestario anual, y estará supeditado a la financiación disponible. Los fondos se abonarán por tramos. El pago de un tramo podrá efectuarse en uno o varios tramos.
11. Los importes se abonarán tras la decisión a que se refiere el apartado 3 de conformidad con el acuerdo de préstamo.
12. El pago de cualquier importe de la ayuda en forma de préstamos estará supeditado a la presentación por parte de Moldavia de una solicitud de pago en la forma establecida en el acuerdo de préstamo y de conformidad con las disposiciones establecidas en el acuerdo en el marco del Mecanismo.
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