Art. 13 · Decisión de ejecución de la Comisión

Art. 13

Decisión de ejecución de la Comisión

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 13 Decisión de ejecución de la Comisión 1.   En caso de una evaluación positiva de conformidad con el artículo 12, la Comisión aprobará, mediante una decisión de ejecución, el programa de reformas presentado por Moldavia o, en su caso, el programa modificado presentado de conformidad con el artículo 14. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. 2.   La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 establecerá las reformas que deberá aplicar Moldavia, los ámbitos de inversión que serán objeto de ayuda y las condiciones de pago derivadas del programa de reformas, incluido el calendario. 3.   La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 también establecerá: a) el importe indicativo de los fondos globales a disposición de Moldavia tras el cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los tramos previstos que se liberarán, incluida la prefinanciación, estructurados de conformidad con el artículo 11, una vez que Moldavia haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas o cuantitativas determinadas en relación con la aplicación del programa de reformas; b) el desglose por tramos de la financiación entre ayudas en forma de préstamos y ayudas no reembolsables; c) el plazo en el que deben cumplirse las condiciones de pago final de las reformas; d) las disposiciones y el calendario para el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación del programa de reformas, también, cuando sea pertinente, mediante el control democrático a que se refiere el artículo 4, apartado 9, así como las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 23, cuando proceda; e) los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
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